Deberá ser practicado por un profesional en valuación, que además de contar con cédula profesional como Ingeniero, Arquitecto o con carrera a fin a la valuación inmobiliaria, éste deberá estar reconocido por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaría de Educación Pública con grado mínimo de especialista en valuación inmobiliaria. Además, según el propósito del avalúo deberá estar autorizado ante las autoridades encargadas de regular la actividad valuatoria como podría ser la Sociedad Hipotecaria Federal y las entidades recaudadoras de impuestos locales.
Lo anterior con el propósito de descartar a las personas aficionadas, improvisadas empíricas y sin ética profesional, ya que su intromisión sólo crea climas de inconformidad des unificación de criterio que invariablemente desemboca en confusiones que dan como resultado la mala información del verdadero valuador profesional.
En razón de lo anterior el verdadero valuador profesional debe ser una persona reconocida ante los diversos organismos y autoridades encargadas de regir la actividad. Es por ello que no debe ni se pueden aceptar criterios de conjeturas o sentimientos que carezcan de un verdadero soporte técnico previamente calculado y estudiado con la finalidad de que el dictamen que se extienda sea inobjetable. |